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La Hermandad
FERVOROSA COFRADIA Y HERMANDAD DE PENITENCIA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y SACRATÍSIMA VIRGEN DE LA ESPERANZA.
SANTUARIO NUESTRA SEÑORA DE AFRICA.
PLAZA DE AFRICA S/N
CEUTA
ESTATUTO BASE DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS.
INDICE
Título I. Naturaleza y fines de la Cofradía.
" Artículos 1 al 7- Pags. 2 a 4.
Título II. Integración en la Iglesia.
" Artículos 8 al 17- Pags.4 a 6.
¢ Capítulo 1º: Relación con la Autoridad Eclesiástica.
¢ Capítulo 2º: Director Espiritual.
Título III. Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno.
" Artículos 18 al 23- Pags. 6 a 7.
Título IV. Hermanos.
" Artículos 24 al 29- Pags. 8 a 9.
Título V. Órganos de Gobierno.
" Artículos 30 al 92- Pags. 9 a 27.
¢ Capítulo 1º: Cabildo General.
¢ Capítulo 2º: Cabildo General Ordinario.
¢ Capítulo 3º: Cabildo General Extraordinario.
¢ Capítulo 4º: Cabildo General de elecciones.
o Sección 1ª: Requisitos para que los hermanos tengan derecho a sufragio activo.
o Sección 2ª: Requisitos para poder ser Candidato a miembro de la Junta de Gobierno.
o Sección 3ª: Presentación de candidaturas.
o Sección 4ª: Celebración de Cabildo de Elecciones.
¢ Capítulo 5º: Junta de Gobierno.
Título VI. Administración de bienes.
" Artículos 93 al 101- Pags. 28 a 29.
Título VII. Extinción de la Cofradía.
" Artículo 102- Pag. 29.
Título VIII. Disposición Transitoria. Pag. 30.
Título IX. Disposición Transitoria I. Pag. 31.
Título X. Disposición Final. Pag.32.
T I T U L O I
NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA.
Artículo 1:
La HERMANDAD, es una asociación pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.
Artículo 2:
La HERMANDAD queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión en la medida en la que necesite, para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. No podrán tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.
Artículo 3:
La HERMANDAD se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 4:
- La Hermandad se denomina Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza teniendo su sede canónica en el Santuario de Santa María de África de Ceuta.
Artículo 5:
1º.- Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.
2º.- La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Hermandad cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos.
Artículo 6:
1º.- La Hermandad tiene como fin principal y específico la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento, a la Santísima Madre la Virgen María y a los Santos.
2º.- La Hermandad tendrá además como fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y promover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia, así como atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus hermanos, añadiendo a éstos fines propios de las asociaciones de fieles.
Artículo 7:
1º.- Toda procesión es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Hermandad. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.
2º.- En las procesiones del ámbito de la Diócesis se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la Ley de la Iglesia.
T I T U L O II
INTEGRACION EN LA IGLESIA.
CAPITULO 1º: RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 8:
La Hermandad ha de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.
Artículo 9:
Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatuario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías , salvo que expresamente se diga otra cosa en las Normas Diocesanas.
Artículo 10:
El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará por la preservación del sentido religioso cristiano de las procesiones, romerías y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas por nuestras Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones del Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia.
Artículo 11:
El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis, por el compromiso caritativo y social de las Hermandades y Cofradías, según lo estipulado en estos Estatutos y en sintonía con las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia, muy particularmente en lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia a la caridad con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los templos y objetos preciosos del culto divino.
Artículo 12:
Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la Hermandad debe integrarse eficazmente en la comunidad parroquial del Santuario de Nuestra Señora de África.
Y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, el Hermano Mayor formará parte del Consejo Pastoral de la parroquia del Santuario de Nuestra Señora de África.
Artículo 13:
En adelante, en vez de la Junta Diocesana , existirá un Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, que ejercerá y desarrollará las funciones y competencias que se establecerán en su propio Estatuto, y que será el cauce ordinario de relación de las mismas con la Curia Diocesana.
Artículo 14:
1º.- El Consejo Local de Hermandades y Cofradías será el cauce ordinario de relación de la Hermandad con el Secretariado Diocesano.
2º.- La Hermandad desde el momento de su erección formará parte del Consejo Local de Hermandades y Cofradías de la Ciudad y Obispado de Ceuta.
CAPÍTULO 2º: DIRECTOR ESPIRITUAL.
Artículo 15:
Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Hermandad, así como removerlo del oficio, después de oir, cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno.
Artículo 16:
El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Hermandad asumiendo las competencias que se le asigna en el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los Estatutos y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.
Artículo 17:
Son funciones del Director Espiritual:
1º.- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.
2º.- Asistir a los Cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.
3º.- Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno de las obras de apostolado y caridad.
4º.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
5º.- Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.
6º.- Velar y cuidar para que la Hermandad garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.
7º.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.
T I T U L O III
ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 18:
Los Estatutos de la Hermandad así como su revisión y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán la aprobación del Obispado Diocesano.
Artículo 19:
El objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias históricas, indumentaria, insignias, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 20:
Las fórmulas de la profesión de fe, que deberán incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los Estatutos, se incluirán siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
Artículo 21:
La Hermandad vendrá obligada a celebrar los siguientes cultos internos y externos.
C U L T O S I N T E R N OS
1. En el segundo fin de semana del mes de febrero, se celebrará solemne Triduo en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
2. El primer viernes del mes de marzo, se celebrará solemne Vía crucis claustral en la Parroquia del Santuario de Sta. Mª de África.
3. El primer domingo del mes de marzo, se celebrará solemne Besapiés de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
4. El primer viernes del mes de noviembre, se celebrará Santa Misa por el eterno descanso de los hermanos(as) difuntos(as) de la Cofradía.
5. El día dieciocho (18) de diciembre, se celebrará Santa Misa con motivo de la expectación de la Sacratísima Virgen de la Esperanza. El mismo día permanecerá expuesta en solemne Besamanos nuestra Venerada Titular.
C U L T O S E X T E R N O S
1. Anualmente, en la tarde-noche del Martes Santo, esta Hermandad efectuará Estación de Penitencia, para lo cual se organizará la oportuna procesión de penitencia.
Artículo 22:
Para la celebración de actos externos, no previstos en estos Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil, si fuera preceptiva.
Artículo 23:
La Hermandad deberá redactar un Reglamento de Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se especifiquen normas más particulares, que será aprobado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
T I T U L O I V
H E R M A N O S
Artículo 24:
Podrán pertenecer a la Hermandad los fieles de ambos sexos que lo deseen y no se lo prohíba el Derecho Canónico, mediante solicitud por escrito al Hermano Mayor. La Junta de Mesa decidirá sobre la admisión.
Artículo 25:
Tienen el deber los Hermanos de cumplir con las obligaciones indispensables de todo buen cristiano, como son al menos, la asistencia a la Santa Misa los días de precepto y Comunión Pascual. También deben acudir a todos los actos de culto que se organicen, así como a los Cabildos Generales, ya sean ordinarios o extraordinarios, y en general a cuantos actos fueran citados, con especial atención al Triduo Pascual y Procesión del Corpus Christi, así como acudir a la salida procesional de la Santísima Virgen de África del 5 de Agosto de cada año. Todo hermano a su ingreso, ha de aceptar el compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana y de justicia y honradez ciudadana.
Artículo 26:
El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos/as, mayores de edad, con, al menos, un año de antigüedad.
Artículo 27:
La limosna anual mínima, será la que se estipulase por la Junta de Gobierno.
Artículo 28:
Los hermanos que justifiquen estar en paro, enfermedad, servicio militar u otras causas análogas, pueden solicitar la dispensa del pago de la limosna, conservando en todo momento todos los derechos y obligaciones.
Artículo 29:
1º.- Para poder expulsar a un hermano de la Hermandad ha de existir causa, de acuerdo con la norma del derecho y estos Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.
2º.- La pérdida de la condición de Hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º por las causas que a continuación se establecen:
a) No cumplan los deberes establecidos en el Artículo 28, si advertidos oportuna y caritativamente no se enmendasen.
b) Los que insulten, calumnien o blasfemen el buen nombre de la Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza o de cualquiera de los cargos que la representa.
c) Los que por voluntad propia, expresamente lo soliciten.
d) Las que se establezcan además en el Reglamento de Régimen Interno.
3º.- La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual. Una vez acordado el cese, le será comunicado por la Secretaría, al propio interesado.
T I T U L O V
O R G A N O S D E G O B I E R N O
Artículo 30:
La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO 1º: DEL CABILDO GENERAL
Artículo 31:
El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.
Artículo 32:
El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.
Artículo 33:
1º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza, confeccionará un censo de los hermanos con derecho a voto, por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la cofradía, que se hará público con quince (15) días de antelación a la fecha. Prevista para la celebración del Cabildo. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello contarán con el plazo de los cinco (5) primeros días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.
2º.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último Cabildo celebrado.
Artículo 34:
1º.-Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos.
2º.-Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con éste Estatuto, se podrá emitir el voto por correo.
Artículo 35:
La convocatoria, forma de celebración y orden del día, irán en realización a los temas de los Cabildos a tratar. Las notificaciones se realizarán personalmente por carta a todos los Hermanos con derecho a voto, establecido en el artículo 26.
Artículo 36:
1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.
2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias, siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:
a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Hermandad.
c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.
e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad.
f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural , económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad, así como aceptar cualquier herencia o legado.
g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad.
h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.
i) Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.
j) Ser consultado, si fuera necesario por su mal estado de conservación, la restauración o intervención sobre alguna de las sagradas imágenes a las que se rinde culto, especialmente si tras contactar con técnicos de cualificada y reconocida valía éstos elevasen informes en los cuales aconsejarán su restauración o una intervención de urgencia y ello obligase al traslado de las tallas a otra localidad.
Artículo 37:
1º.- Las Actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince (15) días
2º.- Las Actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.
CAPÍTULO 2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO
Artículo 38:
El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año, dentro de los tres (3) primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:
1º.- Lectura del Acta del último Cabildo celebrado.
2º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.
3º.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de Actividades.
4º.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.
5º.- Aprobación del Acta del Cabildo celebrado.
Artículo 39:
En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%.
CAPÍTULO 3º: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.
Artículo 40:
El Cabildo General Extraordinario se celebrará siempre que concurra cualquiera de estas circunstancias:
1º.- Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.
2º.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la Tercera parte de la Junta de Gobierno.
3º.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.
Artículo 41:
En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.
Artículo 42:
En los Cabildos Generales Extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.
CAPÍTULO 4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.
Sección 1ª: Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo
Artículo 43:
1º.- Setenta (70) días antes de la celebración del Cabildo, la Hermandad, confeccionará un censo electoral por orden Alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de Inscripción en la misma.
2º.-Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.
Artículo 44:
1º.- El censo elaborado se hará público con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte (20) días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.
2º.- El censo definitivo se hará público en la Secretaría de la Casa de Hermandad con un (1) mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.
Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 45:
Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalen en éstos Estatutos, las siguientes:
1º.- Ser Hermano, tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con un (1) año al menos de antigüedad.
2º.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
3º.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.
4º.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
5º.- Presentar su candidatura, si es de estado casado la partida de matrimonio canónigo, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Artículo 46:
Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos.
1º.- Tener cumplido al menos veinticinco (25) años y estar incluido en el censo con cinco (5) años al menos de antigüedad en la misma.
2º.- Para poder ser elegido más de dos (2) mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.
Sección 3ª: Presentación de Candidaturas.
Artículo 47:
Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez (10) días siguientes a su publicación, quedará abierta en la Secretaría de la Hermandad en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.
Artículo 48:
1º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.
2º.- Se aportará la documentación requerida en el artículo 47 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de la candidatura.
3º.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.
Artículo 49:
Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de cuarenta y ocho (48), horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas admitidas.
Artículo 50:
Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano-a Mayor.
Artículo 51:
Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de cuarenta y ocho (48), horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión
Artículo 52:
Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimare que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez (10) días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.
Artículo 53:
Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de cuarenta y ocho (48), horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quién resolverá en el plazo de diez (10), días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.
Artículo 54:
Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de cuarenta y ocho (48), horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.
Artículo 55:
El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.
Artículo 56:
La Junta de Mesa, quince (15), días antes de la elección, publicará en la secretaría de la casa de Hermandad las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación de las mismas.
Artículo 57:
El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.
Sección 4ª: Celebración del Cabildo de Elecciones.
Artículo 58:
Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:
1º.- Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.
2º.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.
Artículo 59:
1º.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la Mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.
2º.- Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el Cabildo, si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.
3º.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.
Artículo 60:
La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Hermandad, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte (20) días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del Cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.
Artículo 61:
Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto, no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.
Artículo 62:
Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho (8) horas y mínimo de tres (3) para la celebración de Cabildo, contando con la presencia al menos de dos (2) representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.
Artículo 63:
Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa, la presencia en la misma de un (1) representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del Cabildo.
Artículo 64:
Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo en cada caso de las respectivas Juntas de Mesa de cada Hermandad, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.
Artículo 65:
El voto por correo, lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Hermandad y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su D.N.I. y dentro de este sobre, otro también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad.
Artículo 66:
1º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio, los sobres dirigidos a él por correo, para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.
2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del Cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del cabildo.
Artículo 67:
1º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.
2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.
3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
Artículo 68:
1º.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:
a) Si no se alcanzara el quórum del 20%
b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.
2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un (1) mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.
3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos (2) candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera.
En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.
4º.-Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.
Artículo 69:
1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el próximo Cabildo de Elecciones.
2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo Mínimo de seis (6) meses.
Artículo 70:
Celebrado el Cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad, y se abstendrán en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la misma.
Artículo 71:
Recibido el Decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano-a Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano-a Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en éstos Estatutos.
Artículo 72:
La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.
CAPITULO 5º: DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 73:
La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un periodo de mandato de cuatro (4) años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad.
Artículo 74:
Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Sacramental o de Gloria, con el fin de asegurar su máxima dedicación.
Artículo 75:
1º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y hasta un máximo de ocho (8) vocales. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.
2º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.
Artículo 76:
1º.- El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.
2º.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local
Artículo 77:
Si existiera justa causa o grave crisis en la Cofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.
OFICIOS O CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
H E R M A N O M A Y O R
Artículo 78:
Además de las misiones y obligaciones que en los artículos 78 y 79 se le asignan, tendrá como propias las siguientes:
1º.- Ostentará la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados.
2º.- Presidir todos los actos religiosos, Juntas y Cabildos.
3º.- Efectuará gestiones en nombre y favor de la Hermandad, para lo cual, se aconsejará si el caso lo requiere, de la Junta de Mesa, quienes tienen el deber de ayudarles en las gestiones emprendidas.
4º.- Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho, a la Hermandad, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.
5º.- Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.
6º.- Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el Orden del Día.
7º.- Firmará los documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario del lugar.
8º.- Animará al desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta, advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones.
9º.- Se extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc.
10º.- Autorizará con su firma toda la documentación; el Libro de Caja después de la intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario.
11º.- Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Hermandad haga de estos al Mayordomo.
12º.- En Aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cause perjuicio a la Hermandad por falta de resolución.
13º.- Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesaria, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar Hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno, sean de un probado sentido de servicio a la Hermandad, sin que en ningún momento, esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de Junta, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto de defender o presentar una propuesta concreta, ni el voto en ellas. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno.
V I C E - H E R M A N O M A Y O R
Artículo 79:
Asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él. Además de esto, lo establecido en el artículo 92, puntos 1, 2 y 3.
M A Y O R D O M O
Artículo 80:
Es el responsable inmediato de todos los vienes muebles e inmuebles, de la Hermandad.
1º.- En su poder estará en inventario de bienes actualizado.
2º.- Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Hermandad.
3º.- Custodiará bajo llaves en las dependencias de la Hermandad, las escrituras de propiedad y demás documentos que no sean de competencia de la Secretaría.
4º.- No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Hermandad, sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.
5º.- Es de su competencia la organización de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.
6º.- Velará porque la capilla de los Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza.
F I S C A L
Artículo 81:
El Fiscal tendrá las siguientes misiones:
1º.- Defender y hacer cumplir los Estatutos de la Hermandad.
2º.- Fiscalizar los ingresos y gastos de la Hermandad y velar por el estado de conservación de los enseres.
3º.- Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero.
4º.- Notificará al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Hermandad.
S E C R E T A R I O
Artículo 82:
Tendrá los siguientes cometidos:
1º.- Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad como fedatario de la misma.
2º.- Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.
3º.- Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos .Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Hermandad siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.
4º.-Tendrá a su cargo el archivo de la Hermandad procurando la perfecta conservación de todos los documentos, como parte de la historia de la Hermandad.
5º.- Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada como de salida.
6º.- Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la Hermandad, coincidente con lo que tendrán en su poder cada uno de los firmantes.
7º.- En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará u acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Hermandad, así como del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.
8º.- Llevará un Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, cuota y observaciones, tanto en papel, como en soporte magnético.
9º.- En el mes de Abril de cada año, se remitirá al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de cofrades existente, alta y bajas producidas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.
10º.- Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad.
T E S O R E R O
Artículo 83:
Será el administrador de la Cofradía y tendrá entre sus cometidos:
1º.- Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro de Registro de Secretaría, tanto en papel como en soporte magnético.
2º.- Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.
3º.- Informará mensualmente a la Junta de Gobierno, del estado de cuenta.
4º.- Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor.
5º.- Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos Económicos.
6º.- Cuidará de que los fondos de la Hermandad, estén depositados en cuentas bancaria a nombre de la Hermandad. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos, como se indica en el artículo 98 de estos Estatutos.
7º.- Los fondos de la Hermandad, no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.
8º.- Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 101 de estos Estatutos.
9º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.
10º.- Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad.
V O C A L E S
Artículo 84:
Formarán parte de las comisiones que se formen y representarán a la Junta de Gobierno cuando fuesen designados para ello. Además, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 85:
1º.- Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación y Caridad.
2º.- La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Hermandad, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano.
3º.- La vocalía de Caridad, velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.
Artículo 86:
La Junta de Gobierno se reunirá:
1º.- En sesión ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.
2º.- En sesión extraordinaria:
a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Hermandad.
b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.
c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.
3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete (7) días.
Artículo 87:
En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.
Artículo 88:
Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el período transitorio, hasta la celebración del nuevo Cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quién designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.
Artículo 89:
1º.- El Reglamento de Régimen Interno de cada Hermandad, deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de la Hermandad, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos. Igualmente desarrollará las tareas asignadas a cada uno de ellos.
2º.- En las salidas procesionales, la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno; en ningún caso, el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y el Fiscal, podrán ser capataz de los pasos de la Hermandad.
Artículo 90:
Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 91:
En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
Artículo 92:
1º.- Si se produjera la vacante de la presidencia en la Hermandad, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar y, en el plazo de un (1) mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.
a) Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.
b) Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.
2 º.- Cuando por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad, quedará temporalmente incapacitado, el Vice-Hermano Mayor, asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.
3º.- A falta de Vice-Hermano Mayor, asumirá el oficio, el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad, y a igual antigüedad, el de mayor edad.
4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.
5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Cofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.
T I T U L O V I
SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
Artículo 93:
La Hermandad, administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico ( de los bienes temporales de la Iglesia) y en éste Estatuto, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad Diocesana.
Artículo 94:
La Hermandad, debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a estos Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este Consejo estará formado al menos por dos consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de norma el Consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.
Artículo 95:
La Hermandad, hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.
Artículo 96:
El período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.
Artículo 97:
La Hermandad, deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia
Artículo 98:
Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuanta bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias dos o tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno recogidos en estos Estatutos en el Artículo 85 punto 6º. En efecto de norma, las firmas necesarias, serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo 99:
Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2.000, sobre "La Iglesia y los Pobres", la Hermandad, destinará a obras benéficas el 10% de los ingresos anuales.
Artículo 100:
1º.- La libertad de gestión que la Hermandad posee, para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados, establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.
2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad, podrá destinar el 0, 7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.
3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.
Artículo 101:
Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.
T I T U L O V I I
EXTINCION DE UNA HERMANDAD O COFRADÍA.
Artículo 102:
La extinción o supresión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho Universal de la Iglesia.
T I T U L O V I I I
DISPOSICION TRANSITORIA
Desde la elaboración de estos Estatutos:
Primera.- Queda aprobado por la Junta de Gobierno, el Estatuto de la Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza.
Segunda.- Se aprueba el presentarlo a Cabildo General de Hermanos, a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la Ciudad de Cádiz a, nueve de junio, del año del Señor, de dos mil nueve.
Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Julio Fermín Llerena Hoyos, Director Espiritual Rvdo. Padre D. Francisco Correro Tocón, Fiscal D. Jesús Garrido Castillejo, se aprueban, de acuerdo con el Acta de la Junta de Gobierno, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Salvador Morales Fernández.
Se firma en la Ciudad de Ceuta a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve.
A. M. D. G. et B. M. V.
Ceuta a 18 de diciembre de 2009
DIRECTOR ESPIRITAL
Fdo. Francisco Correro Tocón
FISCAL
Fdo. Jesús Garrido Castillejo
HERMANO MAYOR
Fdo. Julio F. Llerena Hoyos
SECRETARIO
Fdo. Salvador Morales Fernández
T I T U L O I X
DISPOSICION TRANSITORIA I.
Desde la aprobación de este Estatuto:
Primera.- Queda aprobado por el Cabildo General de Hermanos, el Estatuto de la Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Segunda.- Se aprueba el presentarlo al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Ceuta, para que proceda a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la ciudad de Cádiz a nueve de junio , del año del Señor de dos mil nueve.
Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Julio Fermín Llerena Hoyos, Director Espiritual Rvdo. Padre D. Francisco Correro Tocón, Fiscal D. Jesús Garrido Castillejo.
Se aprueban, de acuerdo con el Acta de la Junta de Gobierno, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Salvador Morales Fernández.
A. M. G. et B. M. V.
Ceuta, 18 de diciembre de 2009
Director Espiritual
Fdo. Francisco Correro Tocón
Fiscal
Fdo. Jesús Garrido Castillejo
Hermano Mayor
Fdo. Julio F. Llerena Hoyos
Secretario
Fdo. Salvador Morales Fernández
T I T U L O X
DISPOSICIÓN FINAL
Desde la entrada en vigor de este Estatuto:
Primera.- Queda derogado el Estatuto de la Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza, de fecha del año de Nuestro Señor, de seis de agosto de dos mil tres.
Segunda.- Se aprueba los nuevos Estatutos de la Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza, a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la ciudad de Cádiz a nueve de junio del año del Señor, de dos mil nueve.
Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Julio Fermín Llerena Hoyos, Director Espiritual Rvdo. Padre D. Francisco Correro Tocón, Fiscal D. Jesús Garrido Castillejo, ordenamos se proceda a la aprobación de éste Estatuto, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Salvador Morales Fernández.
Se firma en la Ciudad de Ceuta a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve.
A. M. D. G. et. B. M. V.
Ceuta,18 de diciembre de 2.009
Director Espiritual
Fdo. Francisco Correro Tocón
FISCAL
Fdo. Jesús Garrido Castillejo
HERMANO MAYOR
Fdo. Julio F. Llerena Hoyos
SECRETARIO
Fdo. Salvador Morales Fernández