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La Hermandad
TITULO IV
ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo 20.- Los Estatutos de toda Hermandad o Cofradía, así como su revisión
y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad o Cofradía y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán la aprobación del Vicario General (23).
Artículo 21.- El objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias históricas, indumentaria, insignias, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 22.- Las fórmulas de la profesión de fe, que deberán incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los estatutos, se incluirán siempre como anexo a las Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas por la Vicaría General de Ceuta.
Artículo 23.- 1º.- En los Estatutos deberán especificarse los cultos internos y externos propios de la Hermandad o Cofradía, pero no se concretarán fechas ni horarios.
2º.- Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Vicario General de Ceuta, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Vicario General acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.
Artículo 24.- Las Hermandades y Cofradías deberán redactar un Reglamento de
Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se especifiquen normas más particulares (24), que será aprobado por el Vicario General de Ceuta.
TÍTULO PRIMERO
Sobre la Denominación, Escudo, Insignia de la Cofradía, lugar de su establecimiento y fines de la misma.
CAPITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, ESCUDO E INSIGNIAS DE LA COFRADIA
Regla 1.Esta Cofradía se denomina: Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza.
Regla 2.El emblema de la Hermandad lo constituyen dos escudos ovalados y acolados. El diestro con el ancla terminada en cruz cargada con la inscripción en capitales J.H.S., y en punto un libro abierto. El siniestro, cuartelado de Castilla y León, con Granada en punta y sobre todo Borbón. Todos estos muebles quedan embutidos en manto real, y timbrados con la corona real cerrada flanqueada a izquierda y derecha con sendas ramas de palma.
Primer Ovalo.
-Ancla con cruz en su parte superior, auténtico símbolo del cristiano.
-J.H.S. significan Jesús Hombre Salvador.
-El libro abierto es emblema propio, justificado por la aportación y colaboración con nuestra Cofradía del Sindicato Español de Estudiantes Universitarios (S.E.U.).
Segundo Ovalo.
Denominado de España antiguo, es cuartelado con castillo de oro y mamposteado. El segundo y tercer cuartel de plata con un león púrpura rampante y coronado. En punta una granada en su color y rajada; sobre él todo un escusón de azur con tres flores de lis de oro.
Regla 3. Las insignias de la Cofradía la constituyen:
" El estandarte que representa simbólicamente a la Corporación y que deberá ser una bandera recogida en color morado rematada sobre asta en cruz, ostentando sobre la misma, bordado en sus colores, el escudo de la Hermandad.
Por su alta representación el estandarte figurará siempre en lugar preeminente en los actos corporativos, asistido de hermanos que le den guardia de honor.
" La medalla y el cordón que deberán ostentar los hermanos en las ocasiones que esta Reglas se indican, y que será: de plata o metal plateado de 7 cm de alta por 5,5 cm de ancho; figurando en el anverso el escudo de la Cofradía, todo ello según el diseño que, como anexo, se acompaña a estas Reglas; el segundo, del que penderá aquélla, estará constituida por:
- Para el Hermano Mayor: Cordón dorado.
- Para los Oficiales: Cordón entrelazado, 1dorado, 1 morado y 1 verde.
- Para los hermanos: Cordón entrelazado, 2 morado y 1 verde.
" Las varas o bastones de los Oficiales y Grupo Joven y acompañantes estarán reseñadas de la siguiente forma:
" Del Hermano Mayor: Repujada en color dorado y rematada con escudo de la Cofradía.
" Del Vice-hermano Mayor: Repujada en color plateado y rematada con escudo dorado de la Cofradía.
" Del Secretario: Repujada en color plateado y rematada con efigie de Jesús Nazareno.
" De los oficiales: Repujada en color plateado y rematada con escudo de la Cofradía.
" De los miembros de los componentes directivos del Grupo Joven y acompañantes de insignias: cuerpo en madera barnizada rematada con escudo plateado de la Cofradía.
De las Insignias Oficiales:
" De la Cruz de Guía: Abrirá el paso de la Cofradía en su salida Penitencial el Martes Santo, siendo ésta repujada plateada, ostentando en el centro de la cruceta la simbología JHS.
" De la Cruz Parroquial: Abrirá el cuerpo de nazarenos de la Sacratísima Virgen de la Esperanza. Está será de madera oscura barnizada con apliques en plateado repujado rematada con un crucifijo.
" Del Estandarte de Nuestro Padre Jesús Nazareno: Situado en el cuerpo de nazarenos del Señor, siendo el mismo de color morado con apliques en cuyo centro llevará un óleo de Nuestro Padre Jesús Nazareno. La vara que porta el mismo será repujada plateada rematada con "JHS".
" Del Estandarte o Sin-pecado de la Virgen: Situado en el cuerpo de nazarenos de la Señora, siendo el mismo de color burdeos con apliques en cuyo centro llevará un óleo de la Sacratísima Virgen de la Esperanza. La vara que porta el mismo será repujada plateada rematada con "M mariana"
" Del Libro de Reglas: Situado en la presidencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, será de color morado con escudo de la Hermandad y apliques en plateado. Será portado por el Secretario que portará a su vez la vara del mismo.
" De la bandera de nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno: Será de color blanco cuarteada con cruz cruzada de color morada con escudo central de la cofradía. Esta irá montada en vara repujada plateada rematada en cruz.
" De la bandera de nazarenos de la Sacratísima Virgen de la Esperanza: Será de color blanco cuarteada con cruz cruzada de color verde con escudo central de la cofradía. Esta irá montada en vara repujada plateada rematada con escudo de la Cofradía.
De las Insignias Oficiosas:
" Del S.P.Q.R.: Situado en el cuerpo de nazarenos del Señor, será de color morado con reseña S.P.Q.R. sobre vara repujada plateada rematada con águila imperial significativa del Imperio Romano, época coincidente con la Pasión de Nuestro Señor.
" Bocinas: con paños morado o verde y escudo de la Hermandad, situados delante del Señor o la Virgen, significativas del duelo por la pasión de Cristo.
" Pértigas: reseñadas de mando para el cuerpo de ciriales. Siendo éstas de madera con apliques plateados.
CAPITULO SEGUNDO
DEL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO DE LA COFRADIA
Regla 4. Canónicamente esta Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia, se encuentra establecida en la Parroquia de Santa María de Africa, erigido bajo la advocación de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza y en la Plaza de Nuestra Señora de Africa, de Ceuta, y dependencias anejas en Capilla pertenecientes a la Parroquia.
Regla 5. Es finalidad principal y primordial la Gloria de Dios e incremento del culto público a nuestro Divino Redentor y su Santísima Madre, realizando obras de caridad y reverenciándolos especialmente en sus advocaciones de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza, conforme al Espíritu del Evangelio y tal como es enseñado por la Iglesia.
Es fin especial ayudar a sus miembros a un crecimiento consciente de su vida cristiana, participando en el Misterio Pascual con Fe adulta. Caridad evangélica y Esperanza renovada.
Regla 6. En observancia del precepto divino, esta Cofradía se propone como finalidad promover el ejercicio de la Caridad cristiana, entendida en su más amplio sentido, como manifestación del amor, y para ello:
1. Fomentará los vínculos fraternos entre sus miembros y desarrollará cerca de ellos una labor de asistencia y protección.
2. Promoverá relaciones con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones piadosas, presididas por la consideración respetuosa y el sentido de humildad.
3. Desarrollará obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social.
Todo ello de acuerdo con lo que se prevendrá oportunamente en estas Reglas.
Regla 7. Respondiendo al espíritu fundacional, la Cofradía suscitará e inspirará a sus miembros el sentimiento penitencial y ascético que debe presidir la vida del cristiano, para identificarse con Cristo y poder ser testigos de su resurrección.
Resaltará especialmente, en este aspecto, la consideración con que deban interpretar los hermanos su participación en la estación de penitencia con las veneradas Imágenes Titulares, que más adelante se regula.
TITULO SEGUNDO
De los miembros de la Cofradía.
CAPITULO PRIMERO
DE SU CONCEPTO, REQUISITOS E INGRESO
Regla 8. Son miembros de esta Cofradía aquéllos que, de conformidad con lo ordenado en estas Reglas, soliciten su ingreso y éste les sea concedido, por reunir los requisitos para su integración en ella.
Regla 9. Todos, hombres y mujeres, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones de acuerdo con las Reglas, a cuyo cumplimiento todos se aprestarán con generosa prontitud.
Por tanto, podrán pertenecer a esta Fervorosa Cofradía los fieles de ambos sexos, de vida pública honesta, que así lo soliciten.
No se permitirá el ingreso a quienes figuren en cualquier secta o sociedad reprobada por la Iglesia, ni a quienes se aparten de la comunión eclesial, o se encuentren incursos en excomunión impuesta o declarada.
Las mujeres se integrarán en la Hermandad para lucrar las gracias espirituales que la misma tenga concedidas para sus miembros, asistir a los actos de culto interno y externo que se celebren y beneficiarse de iguales sufragios que los hermanos así como podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
Regla 10. Cualquier aspirante a hermano de esta Fervorosa Cofradía que, reuniendo las condiciones antes previstas, desee ingresar como hermano, deberá elevar solicitud a la Junta de Gobierno, conforme al modelo que figura como anexo de las presentes Reglas, la cual firmará en unión de dos hermanos que deberán presentarlo.
Las solicitudes que se reciban deberán ser informadas por el Fiscal y sometidas a la resolución de la Junta de Gobierno.
Resuelta la solicitud, se le comunicará por el Secretario al solicitante el acuerdo adoptado.
Regla 11. Desde que el solicitante eleve su petición se le considerará aspirante a hermano. Se le tomará juramento de hermano tras instruirle y formarle, y con la resolución favorable del Cabildo de Oficiales.
Regla 12. En todo caso, se recibirá juramento e impondrá el cordón y medalla a los aspirantes a hermanos, delante de las Sagradas Imágenes Titulares, siempre en la celebración de la Eucaristía, estando el peticionario de rodillas y un cirio encendido a su lado que nos indica la luz de Cristo y tomándole juramento el Secretario o quien lo represente, conforme a la fórmula que a continuación se inserta:
Secretario: Jura usted, cumplir las Reglas y Normas de la Santa Madre Iglesia y de esta Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Sacratísima Virgen de la Esperanza.
Aspirante a Hermano: Si juro.
Secretario: Si es así, que Dios se lo premie, sino que se lo demande.
Aspirante a Hermano: Que así sea.
Una vez finalizado el juramento, el sacerdote oficiante bendecirá la medalla y el Hermano Mayor ó Director Espiritual impondrá la misma.
El Acto del juramento e imposición de medalla se efectuará en el transcurso de la Santa Misa.
Regla 13. Recibido el juramento y resuelta favorablemente la solicitud por la Junta de Gobierno, quedará el solicitante incorporado a la Hermandad, efectuando el Secretario el oportuno asiento en el Registro de Hermanos, donde constará la fecha de ingreso.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
Regla 14. Todos los hermanos-as mayores de catorce años, tienen derecho a asistir con voz y voto a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, a los cuales deberán ser citados de acuerdo con lo que disponen las Reglas, con la debida antelación para los Cabildos Generales de Elecciones, se observará en cuanto edad, lo dispuesto en estas Reglas.
Regla 15. Todos los hermanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno.
Regla 16.Todos los hermanos/as, que habiendo cumplido los dieciocho años de edad lleven dos como mínimo integrados en la Hermandad y estén avecindados en Ceuta, podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, siempre que reúnan las condiciones que previenen al respecto estas Reglas y muy especialmente atendidas su formación cristiana integral (religiosa, litúrgica, catequética y apostólica).
Regla 17. Todos los hermanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a ostentar la medalla de la Cofradía.
Regla 18. Los hermanos, sin distinción de sexo, tendrán derecho a que su fallecimiento, por el eterno descanso de su alma, se aplique, por la Hermandad, una Misa rezada.
Regla 19. Todos los hermanos tienen derecho a asistir en lugar reservado para ello, a los Cultos internos y externos que celebre la Hermandad.
Regla 20.Cuidarán mucho los hermanos de inspirar toda su conducta en las normas de caridad, humildad y sencillez cristianas, nota espiritual de los mismos, y asumir, como tarea específica de su vida cristiana, el cumplimiento de estas Reglas.
Regla 21. Constituye la primordial obligación de los hermanos participar responsablemente en los distintos campos de la vida de la Cofradía, y asistir a los Cultos que, en observancia de lo que disponen estas Reglas celebre la Hermandad, ostentando visiblemente la medalla de la misma.
Regla 22. Será así mismo obligatoria para los hermanos/as la asistencia a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, para los que deberán ser citados reglamentariamente.
CAPITULO TERCERO
DE LAS NORMAS DE NAZARENOS Y ESTACION DE PENITENCIA
Regla 23.Como acto de Culto externo, los hermanos/as que hayan cumplido doce años, procurarán acompañar a Nuestras Sagradas Imágenes, haciendo estación de penitencia bajo el antifaz vistiendo la túnica nazarena, el Martes Santo de la Semana de Pasión.
Regla 24. Los hermanos menores de doce años, podrán acompañar a Nuestras Sagradas Imágenes con la túnica de acólito que consta de: para el cuerpo de Nuestro Padre Jesús Nazareno, hábito de color crudo, esclavina, botonadura y fajín de color morado y para el cuerpo de la Sacratísima Virgen de la Esperanza será de igual confección cambiando el color por el verde.
Regla 25. El hábito que deberán vestir los hermanos mayores de doce años en la estación de penitencia ha de ser: para el cuerpo de nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, de color crudo para la túnica y la capa (con escudo de la Hermandad en lado derecho), antifaz, botonadura y fajín de color morado y para el cuerpo de la Sacratísima Virgen de la Esperanza será de igual confección cambiando el color por el verde. El calzado será de vestir y nunca deportivo, con calcetines negros y guantes blancos. La cartonera del antifaz para los adultos será de 80 cm y para los más jóvenes de 70 cm de largo.
Regla 26.Los hermanos que asistan a la estación de penitencia deberán guardar en todo momento la compostura y seriedad propias del ejercicio ascético que deben considerar practican. Al llegar a la Iglesia, los hermanos/as pasarán por una mesa de disciplina en el que se observará el atuendo nazareno.
Regla 27. Los hermanos, al fin antes indicado se dirigirán desde su domicilio al Templo por el camino más corto, estando completamente prohibido que lo hagan con el antifaz levantado. Del mismo modo, terminada la estación, volverán a sus casas. Igualmente les está prohibido llevar el antifaz levantado en el recorrido de la estación.
Regla 28. No podrán ir en la Cofradía más que los hermanos/as que deberán vestir la túnica de la Hermandad a excepción de los servidores, acólitos que ésta autorice para que concurran con traje seglar, así como los pertenecientes al Tercio Duque de Alba II de la Legión mientras este continúe con el Patronazgo de la Cofradía.
Regla 29. No se permitirá el uso de la mantilla en la estación de penitencia.
Regla 30. El hermano/a estará en el Templo a la hora que, para cada año determine la Junta de Gobierno. A su llegada se descubrirá y esperará a la celebración de acto Penitencial que se efectuará dos horas y media antes de efectuar la estación de Penitencia. Una vez finalizada presentará la papeleta de sitio y esperará que se pase lista de la Cofradía para recoger la insignia o cirio, o colocarse en el lugar que se le designe.
Regla 31.Una vez ocupado su sitio, el nazareno no lo dejará en toda la estación. En caso de cualquier indisposición momentánea, hará una indicación al Diputado o Celador de su mando, el que ocupará el sitio del nazareno hasta tanto que éste regrese, lo que hará lo antes posible por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera del cuerpo de nazarenos.
Regla 32. Si la indisposición fuese de tal naturaleza que tuviese que abandonar la procesión definitivamente, lo comunicará así al Diputado o Celador para conocimiento de la vacante que deja en el resto del recorrido, para ello el hermano se despojará de la túnica y recogerá en un lugar lo menos visible.
Regla 33.Durante el curso de la procesión, los nazarenos están obligados a obedecer los mandatos de los Diputados ó Celadores, que son los encargados del orden y marcha de la Cofradía. Asimismo están obligados a descubrirse el rostro cuando fuesen requeridos para ello por el Director Espiritual, el Hermano Mayor o por los Diputados o Celadores.
Regla 34. Queda prohibido a los Hermanos ceder la túnica y papeleta de sitio a personas que no pertenecen a la Hermandad, o el lugar que la fuere asignado a otro hermano a quien no corresponde ocupar este sitio.
Regla 35. En la procesión deberán ir con el mayor orden, sin hablar con las personas que presencian el paso de la Cofradía; no deberán retirarse del lugar que se le ha señalado, ni atravesar la procesión de un lado para otro con el fin de cambiar el cirio de mano; ni se ocuparán de encender el cirio se hubiese apagado, pues de ello cuidará el Celador que le corresponda; deberán cuidar que no se corte la procesión, guardando con exactitud la distancia de dos metros de uno a otro nazareno y atenderán con puntualidad a las paradas y marchas que se hagan que normalmente se harán al toque de campanilla o golpeo del palermo de los Diputados.
Regla 36.La papeleta de sitio, que deberá ir firmada por el Secretario y Tesorero, se entregará al hermano con la anticipación debida, y deberá ser conservada por éste durante toda la estación.
Regla 37. Para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros cofrades deberán asistir a este acto piadoso, se les exhortará muy encarecidamente que durante la estación mediten en la Pasión de Nuestro Señor y en los Dolores de su Santísima Virgen, y Madre nuestra, la Inmaculada Virgen María.
Para ayudar a esto sería muy conveniente que el Sr. Director Espiritual o persona por él designada dirigiese unas breves palabras a los hermanos durante la celebración de la Santa Misa.
Regla 38.Es obligación de todos los miembros de la Cofradía subvenir a las necesidades materiales de la misma, sufragando las cuotas a que cada uno se hubiese comprometido, y, en todo caso, la mínima que la Hermandad tenga establecida, contribuyendo, además, en cuantía voluntaria, al sostenimiento de las obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social que se efectúen o mantengan, en la medida de sus disponibilidades económicas y según su conciencia, y respondiendo a los requerimientos que le sean hechos por la Junta de Gobierno para la ejecución de los acuerdos adoptados en Cabildo General, en función de los mismos criterios.
ESTACION DE PENITENCIA
Regla 39. DIA DE SALIDA.
La Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, se efectuará en la tarde noche del Martes Santo.
Regla 40. ACTOS RELIGIOSOS.
1. En la Parroquia.
La Cofradía celebrará un acto penitencial con nazarenos y costaleros dos horas y media antes de efectuar la salida procesional.
2. En la Santa Iglesia Catedral.
Una vez se encuentre la Cofradía en la Santa Iglesia Catedral, se procederá al rezo de la IVª Estación del Vía crucis correspondiente a la advocación de Jesús Nazareno con la Cruz a cuestas. Se procederá a la lectura del Evangelio del día así como el rezo de diversas oraciones. De ello se encargará el Director Espiritual o quien éste delegase o en su defecto el Hermano Mayor o el Diputado de Cultos.
3. En el caso de inclemencias atmosféricas.
Se oficiará la Santa Misa como queda estipulada en día sin inclemencias y si estas persistiesen una hora y media antes de la salida Penitencial, la junta de Gobierno con el Hermano Mayor y Director Espiritual, se reunirán para suspender o no la misma. La salida penitencial podrá aplazarse hasta dos horas después de la señalada y si persistiese la inestabilidad en el tiempo a la hora que estuviese estipulada la salida Penitencial se realizará un Vía crucis, quedando anulada cualquier tipo de movimientos con los pasos en el caso de la no salida.
Regla 41. LOS CARGOS.
Los cargos en la estación de Penitencia, serán nombrados por Hermano Mayor, Fiscal y Secretario de la Cofradía y refrendados por la Junta de Gobierno en Cabildo Ordinario.
Diputado Mayor de Gobierno: Es el máximo responsable de la Cofradía mientras esta efectúe su salida Penitencial. Conocerá completamente la organización de la cofradía antes y durante la Estación Penitencial. Por reglamento ocupará este cargo el Fiscal de la Cofradía, a no ser que por necesidades el Hermano Mayor delegase en otra persona. Cualquier problema existente que este no pudiese resolver será comentado al Hermano Mayor.
Ayudante de Diputado Mayor de Gobierno: Sustituirá al Diputado Mayor de Gobierno en caso de que este se indispusiese. Conocerá la igual que este toda la organización de la Hermandad en la calle, sustituyendo a cualquier cargo en el caso de indisposición temporal o permanente.
Diputado General de Cristo o Virgen: Será el responsable del cuerpo de nazarenos de Cristo o Virgen, cuando el Diputado Mayor de Gobierno no se encontrase en el mismo. Conocerá la disposición de nazarenos, situación de enseres etc. del cuerpo que le correspondiese. Cualquier anomalía que no pudiese resolver, la comunicará al Diputado Mayor o Ayudante.
Diputado de Cruz de Guía: Conocerá el itinerario que la Hermandad realizase, así como el tiempo que debe tardar en efectuar las distintas calles. Podrá desplazarse hacia el paso del Cristo y dirigirse al Fiscal de Paso para igualar las chicotás con la Cruz de Guía. Recibirá directrices del Diputado Mayor de Gobierno o Diputado General, haciendo caso omiso a cualquier otra directriz de otro hermano.
Diputado Cruz Parroquial: Conocerá el itinerario de la Cofradía en la calle e irá a una distancia de unos diez metros del Cuerpo del Cristo. Podrá desplazarse hacia el Paso de la Virgen y dirigirse al Fiscal de Paso para igualar las chicotás con la Cruz Parroquial. Recibirá directrices del Diputado Mayor de Gobierno o Diputado General, haciendo caso omiso a cualquier otra directriz de otro hermano.
Diputado de Tramo: Deberá mantener los tramos de hermanos de luz y penitentes según la organización predeterminada. Los hermanos guardarán la debida compostura que se caracteriza para este tipo de acto y mantendrá una distancia entre nazarenos de dos metros. Podrá autorizar la salida del nazareno por indisposición o necesidad fisiológica. En el caso que la indisposición fuese definitiva, deberá mandar despojarse al hermano de la túnica. Evitará que los hermanos se levanten el antifaz. En el caso de corrección hacia un hermano tendrá que hacerlo con la mayor moderación y educación.
Fiscal de Paso de Cristo o Virgen: Conocerá el itinerario de la Cofradía, así como los posibles problemas que pudiese darse en el recorrido (socavones, cables, etc.). Mandará arriar o animar el paso que correspondiese si este va adelantado o atrasado. Recibirá directrices del Diputado Mayor de Gobierno o Ayudante o del Diputado General. Marcará con el palermo, el arriado y alzado del Paso si lo estimase oportuno, al cual el Capataz obedecerá.
Ayudante de calle: Conocerá el itinerario de la Cofradía, así como los posibles problemas que pudiese darse en el recorrido (socavones, cables, etc.). Ayudando exteriormente a las necesidades que surgiesen (alzado de cables, ayuda a los Diputados etc.). No podrá dar ningún tipo de orden sin autorización del Diputado Mayor de Gobierno. Este no irá revestido con la túnica de nazareno y sí lo hará con traje de chaqueta y documentado.
Capataz de Cristo o Virgen: Será el máximo responsable de la cuadrilla, dirigiendo el paso con la máxima seriedad, sin voces mal sonantes ni gestos que no correspondan. Atenderá a las directrices del Fiscal de Paso así como del Diputado Mayor de Gobierno. Dosificará la cuadrilla para evitar desgastes innecesarios. Realizará un calendario de ensayos que distribuirá a los costaleros e informará a la Junta de Gobierno. El Capataz no podrá coincidir nunca con el hermano que estuviese de Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor ó Fiscal. El Capataz obrará en consecuencia según las normas dictadas por la Junta de Gobierno, si hiciese caso omiso a las directrices de la misma podrá cesar en su puesto. El Capataz será nombrado por la Junta de Gobierno y este a su vez nombrará sus ayudantes, en el caso que este cesase también lo harán sus ayudantes.
De los costaleros: Mantendrán el debido respeto y compostura bajo las andas de Ntros. Sgdos. Titulares, y máxime en la estación Penitencial, obedeciendo al Capataz y sus ayudantes. Cualquier tipo de increpancias o malos modos hacia el Capataz o sus ayudantes será causa de exclusión de la cuadrilla. Las cuadrillas incluidas con el Capataz y ayudantes no podrán reunirse por motivos relacionados con la cofradía, sin autorización del Hermano Mayor o Junta de Gobierno.
De las cuadrillas de costaleros: Las cuadrillas son parte integrante de la Cofradía y como tal, la misma no puede ser cedida a otra Hermandad sin aprobación de la Junta de Gobierno y sin petición de la solicitante por escrito.
Regla 42. LA ORGANIZACIÓN DE LA COFRADIA EN LA ESTACIÓN PENITENCIAL.
Cabildo de Salida: Se celebrará once días anterior a la realización de la Estación de Penitencia. En ella se reunirán junto al Hermano Mayor y Secretario, todos los cargos que tuviesen responsabilidad en la misma.
Cabildo de Cuentas: Se celebrará dos semanas después de la Estación de Penitencia, en ella se deliberará de cómo se realizó la misma.
Acto Penitencial de hermanos nazarenos-costaleros: Se celebrará con los hermanos pertenecientes al cuerpo de nazarenos y costaleros en el acto que se realiza dos horas y media antes de efectuar la salida procesional. Una vez que el Director Espiritual realice las preces y diserte sobre los motivos de efectuar la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor, hará recuerdo de las normas a seguir en la misma.
Cuerpo Nazarenos Ntro. Padre Jesús Nazareno:
1. Diputado Cruz de Guía que portará campana.
2. Cruz de Guía, acompañada con dos faroles de mano.
3. Tramo de nazareno izquierdo y derecho.
4. Diputado ó Celador de tramo que portará palermo blanco, en número por determinar según necesidad de la Hermandad.
5. Diputado General, que portará palermo de color morado.
6. S.P.Q.R. acompañado con dos varas.
7. Bandera de nazarenos blanca cruzada en morada, acompañada con dos varas.
8. Banderín de grupo Joven, acompañado con dos varas.
9. Estandarte con efigie de Nuestro Padre Jesús Nazareno, acompañado con dos varas.
10. Libro de Reglas portando pértiga o vara situado en Presidencia.
11. Presidencia de la Hermandad, con Hermano Mayor.
12. Pertiguero y cuatro ciriales.
13. Acólitos con incensarios y navetas.
14. Fiscal de Paso, que portará palermo de color blanco/morado.
15. Dos bocinas junto al Paso del Señor.
16. Paso de Ntro. Padre Jesús Nazareno.
17. Banda de cornetas y tambores del Tercio Duque de Alba II de la Legión y sección mientras éste patrocine a la Hermandad.
" Diputado Mayor de Gobierno, que portará palermo de color negro y procesionará tanto en el Cuerpo del Señor como en el de la Virgen.
" Ayudante de Diputado Mayor de Gobierno, que portará palermo de color negro y procesionará tanto en el Cuerpo del Señor como en el de la Virgen.
Cuerpo de nazarenos Sctma. Virgen de la Esperanza:
1. Diputado Cruz Parroquial que portará campana.
2. Cruz Parroquial acompañada por dos faroles de mano.
3. Tramo izquierdo y derecho.
4. Diputado ó Celador de tramo que portará palermo blanco, en número por determinar según necesidad de la Hermandad.
5. Diputado General, que portará palermo de color verde.
6. Bandera de nazarenos blanca cruzada en verde, acompañada con dos varas.
7. Sin-pecado, acompañado con dos varas.
8. Estandarte de la Cofradía.
9. Presidencia de la Hermandad con Vicehermano Mayor.
10. Pertiguero y cuatro ciriales.
11. Acólitos con incensarios y navetas.
12. Fiscal de Paso, que portará palermo de color blanco/verde.
13. Dos bocinas junto al Paso de la Virgen.
14. Paso de la Sctma. V. de la Esperanza.
15. Banda de música que acompañase.
CAPITULO CUARTO
DE LAS BAJAS Y SANCIONES DE LOS HERMANOS
Regla 43. Causará baja voluntaria en la hermandad quien así lo comunique por escrito a la Hermandad o lo haga personalmente a la tesorería, banco o cobrador.
Regla 44. Además de por fallecimiento, causará baja forzosa todo aquel que sea sancionado, según previenen nuestras Reglas.
Regla 45. Todo aquel que tuviere conocimiento del fallecimiento de un hermano, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno para que se anote su baja en la lista de la Hermandad.
Regla 46.El hermano/a abonará una cuota mensual como donativo para el mantenimiento de la Hermandad. Quedando excluido de la citada cuota aquel o aquellos hermanos que lo notifiquen a la Tesorería de la Cofradía o personalmente a algún miembro de la Junta de Gobierno, quienes si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar del pago de cuotas y demás obligaciones económicas al hermano, incurso en morosidad temporal o definitivamente, guardando absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el hermano de que se trate.
Caso de que, no obstante el requerimiento, si se le pudiese realizar el mismo y mantuviese el mismo domicilio conocido, el hermano moroso no se ponga al corriente, ni justifique la razón de impago, la Junta de Gobierno, sin más trámites, acordará la separación definitiva. De tal forma si el hermano/a no hubiese notificado a la Hermandad su nuevo domicilio cesará en la nomina de hermanos.
Caso de que, algún hermano decidiese por motivos personales no económicos dejar de abonar la cuota que tuviese establecida, al tercer mes será dado de baja y si este decidiese volver a ser ingresado, abonará lo pendiente pero con alta del mes en curso.
Regla 47.Atendiendo al espíritu evangélico, si un hermano comete alguna falta se le llamará por el Hermano Mayor o Director Espiritual, y en fraternal diálogo esclarecerá los hechos y se le corregirá de la falta cometida. En caso de obstinación pertinaz se procederá a abrir el oportuno expediente, que se sancionará conforme se dispone más adelante.
Regla 48.Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
a) Son faltas leves:
Las infracciones de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildos o de la Junta de Gobierno que, no comprendidas en la clasificación de graves o muy graves, deban ser sancionadas a juicio de la Junta de Gobierno.
Tiene el mismo carácter el incumplimiento, en materia trascendental, a juicio de la Junta de Gobierno, de lo acordado en Cabildo General de la Hermandad; y cualquier otro acto que, del contexto de estas Reglas, resulte acreedor de tal calificación.
b) Son faltas graves:
b-1) La infracción de las disposiciones de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildos Generales, cuando advertido y amonestado el cofrade persistiera en ello.
b-2) La desobediencia a cuando disponen estas Reglas sobre el comportamiento en la estación de Penitencia si dieren lugar a que le fuere retirada al hermano la papeleta de sitio.
c) Son faltas muy graves:
c-1) La conducta pública habitual contraria a la moral cristiana.
c-2) La asistencia a cualquier acto de culto público, externo o interno de la Hermandad de forma que, de manera ostensible, ofenda los sentimientos de piedad colectivos.
c-3) La infidelidad en el ejercicio de un cargo que produzca perjuicio a la Hermandad o sea motivo de escándalo.
c-4) La indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la Hermandad o a sus miembros, por la trascendencia que suponga.
c-5) Disponer, en su propio beneficio de fondos de la Hermandad.
c-6) La adscripción o pertenencia a cualquier secta o sociedad reprobada por la Iglesia, el apartarse de la comunión eclesial, o el incurrir en cualquier tipo de comunión impuesta o declarada.
c-7) El uso de la Hermandad en beneficios propios para la consecución de algún fin personal.
c-8) La falsificación de documentos.
c-9) La amenaza al Hermano Mayor o Junta de Gobierno, que por motivos personales relacionados o no con la Hermandad, sirvan para ir en contra de ella.
Regla 49. Las faltas leves serán sancionadas:
a) Con suspensión de los derechos de hermano por seis meses.
b) Con privación de salir en la inmediata estación penitencial.
c) Con prohibición de usar en actos de cultos la medalla y cordón de la Cofradía por tiempo de un año.
d) Con simple amonestación del Hermano Mayor.
Regla 50.Las faltas graves serán sancionadas:
a) Con suspensión de los derechos de hermano, por tiempo de seis meses a cinco años.
b) Con la separación forzosa de la Hermandad por el mismo periodo, con pérdida de la antigüedad.
c) Con la prohibición de salir en la Estación de Penitencia hasta periodo máximo de cinco años.
Regla 51. Las faltas muy graves se sancionarán:
a) Con la separación forzosa de la Hermandad por tiempo de cinco a diez años.
b) Con la separación definitiva de la Hermandad.
c) Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.
Regla 52. Para la sanción de las faltas graves y muy graves se instruirá un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en que intervendrán el Director Espiritual de la Hermandad, el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y Fiscal, actuando de Secretario de esta comisión el que lo sea de la Hermandad, todos ellos con voz y voto.
Dicho expediente comenzará de oficio al tener conocimiento la Junta de Gobierno de actos de algún hermano, que deban ser acreedores a las sanciones previstas en estas Reglas, o por denuncia firmada por otro hermano.
En todo caso, se oirá al hermano expedientado, siempre que este quiera que se le sea escuchado y no en la dedicatoria de menospreciar a la Hermandad y no desee escuchar a la Junta de Gobierno, podrá trasladar a la secretaría un expediente de descargo con un plazo de quince días desde la información al expedientado (verbal o escrito) del Hermano Mayor o Fiscal.
El expediente se suscitará inspirando todo acto del mismo las normas de caridad que deben presidir la conducta de los miembros de esta Cofradía; y, una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno para que decida en todo caso, menos en aquéllos en que la sanción aplicable sea la separación definitiva del expedientado, en que antes de dictar la decisión se precisa el visto bueno del Vicario General.
En estos casos, nunca podrá dejarse de aplicar la sanción prevista en el apartado b) de la Regla 50.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ACTOS Y CULTOS
Regla 53.Por ser la Santa Misa centro y culmen de todo culto, cuantos organice la Hermandad deben estar orientados a la plena participación de todos los hermanos en ella.
Cuando el Cabildo de Oficiales lo crea oportuno en fidelidad al Espíritu de las Reglas podrán celebrarse otros actos de culto, y teniendo en cuenta las Orientaciones de la Jerarquía, de acuerdo con el Director Espiritual, y buscando una mayor eficacia evangelizadora podrán decidir también la forma más adecuada para el culto en cada caso.
Regla 54.En honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno, la Cofradía celebrará los siguientes Cultos:
1.Celebración de un Triduo en su Honor que se oficiará en viernes, sábado y domingo del mes de febrero.
2.Celebración de un Vía crucis el segundo viernes de cuaresma, pudiéndose efectuar en el interior de la Parroquia ó alrededor de la Plaza de Africa, con la Imagen de Nuestro Titular procesionado en andas, con posterioridad se celebrará solemne Besapiés el domingo siguiente.
El cortejo en el interior de la Parroquia con la Cruz de Guía será el siguiente;
" Cruz de Guía acompañada de 2 faroles.
" 1 servidor con incensario.
" 1 servidor con naveta.
" Miembros de Junta de gobierno.
" Devotos.
El cortejo en el exterior de la Parroquia con la Imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno será el siguiente cuando se colabore con el Consejo Local.
" Cruz de guía acompañado de dos faroles.
" Diputado general.
" Diputado de Cruz.
" Hermanos con cirios.
" Pertiguero.
" 4 servidores con ciriales y dalmáticas
" 1 servidor con incensario.
" 1 servidor con naveta.
" Parihuela de Ntro. P. Jesús Nazareno.
" Devotos.
3. Por iniciativa del grupo joven, podrá abrirse la capilla, todos los domingos del año que se estipulasen.
Regla 55. En honor de Nuestra Sacratísima Virgen de la Esperanza, la Cofradía celebrará los siguientes Actos y Cultos:
1.Celebración de una exaltación Mariana el viernes o sábado anterior
al 18 de diciembre ó el mismo 18 si éste coincidiese en sábado, siempre que hubiese cofrade para efectuar el mismo.
2. Celebración de la Santa Misa el día de la Expectación de la Sacratísima Virgen el día 18 de diciembre. Durante todo el día permanecerá expuesta en solemne Besamanos.
Regla 56.La cofradía celebrará Santa Misa en el mes de Noviembre por el eterno descanso de los hermanos y familiares difuntos. El día del oficio será dictaminado por el Director Espiritual rector de la Parroquia. Para tal fin el Secretario facilitará la relación de hermanos fallecidos al Vocal de Cultos, quien a su vez se pondrá de acuerdo sobre este extremo con Rvdo. Sr. Rector del Templo.
Regla 57. Cualquier hermano que desee ofrecer la Santa Misa, en la Capilla por el eterno descanso de un familiar, lo solicitará a la Hermandad con la autorización del Director Espiritual, Rvrdo. Sr. Rector de la Parroquia. De la misma forma se solicitará para la celebración de un bautizo ó boda.
Regla 58.Todos los cultos que celebre la Hermandad serán notificados por escrito al Rvrdo. Sr. Rector de la Parroquia con suficiente antelación.
Regla 59. La estación de Penitencia en un acto corporativo de la Hermandad que tiene por objeto acudir a la Santa Iglesia Catedral acompañando a las Sagradas Imágenes en oración, sacrificio y austeridad, uniéndose a Cristo paciente en expiación de todos los pecados de los hombres y de los propios, procurando suplir a la Pasión de Cristo con la propia pasión, según San Pablo, y participando de la situación penitencial de la comunidad cristiana.
También tiene una dimensión evangelizadora a través del conjunto de los signos que la constituyen y de la actitud sincera de los penitentes que en todo momento procurará revelar el rostro de Dios a los hombres. Los hermanos vivirán este acto en unión íntima con Dios y como apóstoles de Cristo ante todo el pueblo cristiano.
En consecuencia, y siguiendo esta Fervorosa Cofradía y Hermandad de Penitencia su tradicional y piadosa práctica, hará en la tarde noche del Martes Santo de cada año, su acostumbrada estación, acompañando a sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral.
Regla 60. Queda terminantemente prohibido sacar del Templo donde radica la Hermandad, las Sagradas Imágenes de sus Titulares, con excepción de los casos previstos en estas Reglas; fuera de ello, sólo podrá hacerse por motivo excepcional y justificado, previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno y consiguiendo el oportuno permiso de la Autoridad Eclesiástica.
CAPITULO SEXTO
DE LAS RELACIONES CON OTRAS ENTIDADES,
COFRADÍAS, HERMANDADES Y ASOCIACIONES.
Regla 61. Esta Hermandad, deseosa de responder al espíritu cristiano que inspira su fundación, quiere basar sus relaciones con las restantes entidades, cofradías, hermandades y asociaciones en la humildad y la caridad.
A este respeto, quiere promover fraternos contactos con ellas y se propone asistirlas en cuanto sea factible, en sus necesidades; celebrar sus alegrías y exaltaciones como propias y acudir con cristiana confianza a ellas, cuando precise de su colaboración, ayuda o asistencia.
Regla 62. La Hermandad hará acto de presencia con su estandarte por:
1.Celebración del Corpus Cristis.
2.Santa Mª de Africa, patrona de la ciudad de Ceuta.
3.Salida extraordinaria de cualquier Hermandad que lo solicitase.
4.Solicitud del Consejo de Hermandades.
Regla 63.En atención a estar radicada la Cofradía en la feligresía de la Parroquia de Santa María de Africa, la Hermandad fomentará cordiales relaciones con la misma y con cuantas asociaciones, cofradías y organizaciones se encuentran asentadas en el territorio de ella.
CAPITULO SEPTIMO
DEL CABILDO DE OFICIALES
Regla 64. El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad con sujeción, en todo caso, a los acuerdos del Cabildo General y sin perjuicio de aquellas resoluciones que a éste le están atribuidas y de conformidad en todo caso, con lo que disponen nuestra Reglas.
Regla 65.Los Cabildos de Oficiales se celebrarán una vez al menos cada dos meses, con carácter ordinario, en la fecha que acuerde el Hermano Mayor.
Con independencia de ello podrán celebrarse otros extraordinarios por decisión del Hermano Mayor o a petición motivada y firmada por tres miembros de la Junta de Gobierno.
Será obligatoria la celebración de un Cabildo de Oficiales, con antelación del Cabildo General.
Regla 66.Se citará con antelación suficiente y, en todo caso, por cédula personal, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, así como al Director Espiritual, debiendo como máximo citarse con cuarenta y ocho horas de antelación.
Para que pueda celebrarse Cabildo de Oficiales, será preciso la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
Regla 67. El Cabildo de Oficiales resolverá los asuntos de trámite al mismo sometidos y aquellos y aquellos de carácter extraordinario que por su urgencia no admiten espera hasta un Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta a éste de la resolución adoptada.
Regla 68. El Cabildo de Oficiales estudiará cuantas iniciativas se produzcan dentro del mismo o le sean trasladadas por otros miembros de la Hermandad sobre reformas y otros asuntos de cualquier índole, y una vez recaído acuerdo favorable, será presentado a los hermanos reunidos en Cabildo General Ordinario o Extraordinario, según corresponda para resolución definitiva que proceda.
Regla 69. Compete al Cabildo de Oficiales cuantas facultades se deriven del contexto de estas Reglas.
Regla 70.Cualquier miembro de la Junta de Oficiales, que incumpla su asistencia a los Cabildos ordinarios durante tres llamamientos consecutivos sin motivos justificados o muestre dejadez a los citados cabildos, cesará e a propuesta del Hermano Mayor y oídos del Director Espiritual y Junta de Gobierno.
Regla 71. El Cabildo de Oficiales en sus reuniones no guardará otro de orden de preferencia que el de la mesa presidencial, cuyo centro ocupará el Director Espiritual; a la derecha de aquél y en el mismo centro, se colocará el Hermano Mayor, ocupando el lateral derecho el Mayordomo y el izquierdo el Secretario.
Todos los demás Oficiales se colocarán indistintamente en los demás lugares de la sala de Cabildos, sin otra prelación entre ellos.
Regla 72. La Junta de Oficiales estará dividida dentro de ella en dos:
a) Mesa permanente, compuesta por Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Mayordomo, Fiscal, Secretario y Tesorero. Esta podrá reunirse cuando el Hermano Mayor lo considere o la mitad de su composición, no teniendo que ser avisada el resto de la Junta si no lo creyese oportuno, aunque con posterioridad en Cabildo Ordinario de Oficiales, se comunicará de lo tratado.
b) Junta de Gobierno, compuesta por la Mesa permanente y demás Oficiales.
DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DE GOBIERNO.
Regla 73. La composición de la Junta de Gobierno estará compuesta por, Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero, Secretario II, Fiscal II, Mayordomo II, Tesorero II, Vocal de Cultos y Formación, Vocal de Caridad, dos vocales de Mayordomía, Vocal de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación, y Vocal de Juventud. No se podrá acumular en una persona más de un oficio.
Del Director Espiritual; las bases y dirección del Director Espiritual se hace referencia en el Título III, capítulo 2º para las Normas diocesanas y estatuto base de las Hermandades y Cofradías.
Del Hermano Mayor; ostentará la representación de la Cofradía en todos los actos públicos y privados, teniendo las siguientes atribuciones:
1º Distribuir los cargos de la Junta de Gobierno entre los Oficiales elegidos en Cabildo, una vez confirmado por el Sr. Vicario.
2º Presidir todos actos religiosos, Juntas y Asambleas.
3º Representar con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho a la Hermandad, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.
4º Dirigir la marcha de las Juntas vigilando se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura.
5º Ordenar al Secretario la convocatoria de las Juntas con el orden del día.
6º Animará el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta, urgiendo el cumplimiento de las obligaciones y advirtiendo o amonestando al interesado antes de dar cuenta a la Junta para que sean tomadas las medidas pertinentes. Teniendo facultad de dar de baja al que siga observando pasividad y falta de interés, oídas del Director Espiritual y Junta de Mesa.
7º Cubrirá las vacantes de los miembros de la Junta que se produzcan con la persona que considere más idónea entre los componentes de la Junta. Remitiéndose a la forma de actuación sobre vacantes el Título VI, capítulo 5º, artículo 86, apartados 4º y 5º.
8º Firmar los documentos de nombramientos de los miembros de la Junta, una vez aprobada por el ordinario del lugar.
9º Autorizar con su VºBº las certificaciones y actas expedidas por el Secretario, los resúmenes y balances económicos, que deben ser presentados en Asamblea.
10º Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Hermandad y a la entrega de este al Mayordomo.
11º En caso de empate en las votaciones su voto será de calidad.
12º Con su espíritu de servicio y trabajo entusiasta, conducta y testimonio de vida, debe ser el máximo exponente de la vida religiosa y apostólica de la Hermandad.
13º El Hermano Mayor cesará finalizado el plazo de su mandato, por renuncia voluntaria, por ausencia o enfermedad durante un año, y por decreto del Sr. Vicario. La Junta de Gobierno pedirá a la Autoridad eclesiástica se cese cuando no cumpla por sistema las obligaciones inherentes a su cargo o cuando su conducta no sean dignas de dicho cargo. En este caso debe acompañar el informe personal del Director Espiritual.
Del Vice-Hermano Mayor, asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él. En caso de cese definitivo del Hermano Mayor se determinará lo dictaminado en el Título VI, capítulo 5º artículo 86 en sus distintos apartados.
Del Secretario, tendrá el siguiente cometido:
1º Intervenir en todos los actos de gobierno de la Hermandad como fedatario de la misma.
2º Llevará un libro de actas en las que anotará las correspondientes a las Juntas de Gobierno y Juntas Generales.
3º Organizará y custodiará el Archivo, y expedirá bajo su firma con el VºBº del Hermano Mayor, las certificaciones pertinentes a dicha documentación.
4º Será el encargado de las citaciones de las Juntas y conservará bajo su custodia el sello de la Hermandad.
5º Llevará un archivo de correspondencia con toda clase de documentos de la Vicaría, de la Junta Diocesana de Hermandades y Cofradías, del Consejo Pastoral, del Consejo Local y Parroquial.
6º Recibirá las solicitudes de los aspirantes e ingreso en la Hermandad que presentará en la Junta de Gobierno para ser admitido o no, pasando nota al tesorero para el cobro del donativo de hermano/a.
7º Llevará un registro de hermanos con los siguientes datos; número de orden, apellidos, nombre, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, D.N.I. y donativo y observaciones.
8º Llevará un registro de hermanos por orden alfabético y una relación por orden de antigüedad.
9º Conservará los Estatutos de la Hermandad, documentos decretos de erección canónica.
Del Fiscal, el Fiscal tiene como misión:
1º Defender y hacer que se cumplan los Estatutos de la Hermandad.
2º Procurar que los miembros de la Junta de Gobierno cumplan la misión inherente a sus cargos.
3º Informar las solicitudes de ingreso en la Hermandad.
4º Fiscalizar los ingresos y gastos de la Hermandad o Cofradía y velará por el estado de conservación de todos los enseres.
5º El fiscal será el encargado de las ceremonias en todos los actos que celebra la Hermandad, procurando el buen orden de las Asambleas, Juntas, acatos litúrgicos, y será el responsable en la Estación de Penitencia.
6º Notificará al Director Espiritual, después de haber agotado todos los medios a su alcance, para que tome las medidas oportunas si observase y comprobase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno no es conforme con al espíritu de la Hermandad.
Del Mayordomo, es el máximo responsable de todos los bienes muebles e inmuebles de la Hermandad o Cofradía, teniendo las siguientes obligaciones:
1º Obrará en su poder el Inventario de bienes actualizado de a Hermandad, copia del cual debe enviar a la Vicaría General.
2º Tiene la obligación de velar por la conservación de todos los enseres de la Cofradía, obrando en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y usos de la Hermandad.
3º Custodiará la llave y en dependencias de la Hermandad, las escrituras de propiedades, documentos de archivo que no sean de la competencia de la Secretaría.
4º Es de su competencia la organización de toda clase de cultos, con la aprobación de la Mesa de la Junta de Gobierno con la coordinación del Director Espiritual o Rector de la Iglesia donde se celebran.
5º Para que el Mayordomo pueda ceder o prestar algún objeto de la Hermandad tendrá que contar con el consentimiento del Hermano Mayor y Fiscal. Por tal menester será anotado en un libro existente de Mayordomía en donde se indicará la entrada y salida del objeto así como el que recepciona. En el caso de cesión o preste de objetos de consideración tendrá que ser aprobado por la mayoría de la Junta de Gobierno en cabildo con recepción de petición por escrito del que solicitase.
6º Será el encargado de la capilla de los titulares, procurando se encuentre tanto la capilla como los Titulares en estado limpio digno de presentación.
7º Distribuirá las túnicas en la fecha que la Junta de Gobierno acuerde, cuidando recogerlas finalizada la Salida Penitencial.
8º Tendrá reconocida la Cofradía en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Hacienda.
Del Tesorero, tendrá a su cargo la administración de la Cofradía y tendrá como misión:
1º Llevará un registro de caja, anotando todos los ingresos y gastos.
2º Archivará y custodiará todos los comprobantes de los pagos que realice.
3º Informará en los cabildos a la Junta de Mesa, del estado de cuentas.
4º Cuidará el cobro de los recibos.
5º Efectuará los pagos de conformidad con el Hermano Mayor.
6º Cuidará que los fondos de la Hermandad estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la Cofradía. Para hacer uso de los mismos serán necesarias las firmas reconocidas en la Entidad Bancaria.
7º Los fondos de la Hermandad no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.
8º Destinar un tanto por ciento concreto para las necesidades benéficos sociales y apostólicas.
De los segundos Oficiales, existirán segundos cargos con idénticas obligaciones y sustituirán a los primeros en caso de indisposición temporal y ayudarán en sus tareas como tales en los siguientes casos, Secretaría, Mayordomía y Tesorería.
Del Vocal de Formación, lo estipulado para el vocal de formación se detalla en el Título VI, artículo 79-2º, para las Normas diocesanas y Estatuto Base de las Hermandades y Cofradías.
Del Vocal de Caridad, lo estipulado para el vocal de formación se detalla en Título VI, artículo 79-3º, para las Normas diocesanas y Estatuto Base de las Hermandades y Cofradías.
Del Vocal de Juventud, será el Presidente del Grupo Joven informando a la Junta de Gobierno de los proyectos del citado Grupo, así como se encargará del funcionamiento del mismo.
Del Vocal de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación, será el encargado de atender e informar a los Medios de comunicación.
De los Vocales, apoyarán a las distintas secciones de la Junta de Gobierno cuando se les solicitase.
GRUPO JOVEN
Regla 74. El grupo joven estará compuesto por los hermanos comprendidos entre los doce y veintidós años, excluyendo el Presidente que tendrá que tener cumplido los dieciocho años por coincidir con el Vocal de Juventud. En el caso de que el Presidente del Grupo Joven, tuviese menos de dieciocho años, asistirá a los Cabildos de Oficiales, con voz pero sin voto. Será elegido por los hermanos pertenecientes a la rectora del Grupo Joven, mientras no se dictaminase otra forma. Su mandato será de cuatro años.
Regla 75. Estará dirigida por una Junta de Gobierno dependiente de los Oficiales de la Cofradía, cuyo nombramiento de cargos que nombrará el Presidente será aprobada por la Junta de Gobierno de la Cofradía. Cualquier modificación que se realice en la misma tendrá que ser notificado al Fiscal de la Cofradía para que éste a su vez notifique al Hermano Mayor para su visto bueno como tal.
Regla 76. La junta de Gobierno Joven, estará compuesta por:
" Presidente.
" Vicepresidente.
" Mayordomo
" Fiscal.
" Secretario.
" Tesorero.
" Vocales hasta un número de quince, pudiéndose este ampliar si hubiese hermanos que demostrasen querer trabajar con la Cofradía activamente.
" Podrá crearse un grupo de colaboradores que serán avisados cuando se les necesitase.
Regla 77. Se reunirán una vez al mes en cabildo ordinario y extraordinario cuando la mitad más uno los componentes lo decidiesen o por asunto urgente.
Regla 78.Todas las decisiones tomadas serán remitidas al Cabildo de Oficiales de la Hermandad para su aprobación. No pudiéndose realizar ningún acto corporativo o de otra índole sin autorización expresa del Hermano Mayor.
Regla 79.El presidente del Grupo Joven coincidirá con el Vocal de Juventud de la Junta de Gobierno.
Regla 80. En cada salida extraordinaria de cualquier Hermandad que lo solicite, o la propia en el que la Junta de Gobierno acompañe al Estandarte de la Cofradía lo hará con una representación del Grupo Joven, portando las varas de acompañantes de insignias. Estos lo harán delante del Estandarte de la Hermandad.
Regla 81.El grupo Joven se representa en la Hermandad con un banderín de color burdeos con el escudo de la Cofradía y una leyenda que diga "GRUPO JOVEN - EL ENCUENTRO". Dicha insignia ira sobre una vara repujada con asta del escudo de la Hermandad y efectuará la Estación de Penitencia en el cuerpo de nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
Regla 82. El grupo joven tendrá como misión principal recaudar fondos para realizar obras de caridad. Para ello, estará en concordancia con el Vocal de Caridad de la Junta de Gobierno que estimará las necesidades oportunas dictaminadas por Caritas Ntra. Sra. de África.
Regla 83.El grupo joven como aprendizaje en el funcionamiento interno de la Hermandad, tanto en cultos, mantenimiento etc, colaborará con la Junta de gobierno.
Regla 84.Los cargos en el grupo joven, coincidirán con los de la Junta de Gobierno, sustituyendo el de Hermano Mayor y Vice-Hermano Mayor por Presidente y Vicepresidente, no incluyendo en el citado grupo el de Vocal de Juventud que coincidirá con el Presidente del Grupo Joven de la Junta de Gobierno.
Regla 85.Se regirán por el mismo reglamento base e interno que el de la Cofradía, no pudiéndose actuar fuera de éste.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS SALIDAS EXTRAORDINARIAS
Regla 86.La Cofradía podrá procesionar sus Titulares por los motivos que a continuación se detallan:
1. 50º,75º,etc. aniversario de la fundación de la Cofradía, procesionándose sobre paso de palio Ntra. Sctma. Virgen de la Esperanza, fuera de Semana Santa, realizándose por ello cultos y actos extraordinarios.
2. 50º,75º,etc. aniversario de la incorporación y bendición de cualquiera de Ntros. Titulares, realizándose para Ntro. P. Jesús Nazareno y para la Sctma. V. de la Esperanza una salida extraordinaria fuera de Cuaresma.
3. Por Coronación Canónica.
4. Cualquier posible salida extraordinaria fuera de los tres puntos señalados anteriormente, deberán aprobarse en cabildo general de hermanos.
Todos estos actos y cultos que se pudiesen realizar tendrán que ir aprobados por la autoridad eclesiástica.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS
ESCUDOS DE ORO Y OTROS
Regla 87. Se podrá nombrar Hermano Mayor de Honor a cualquier persona o entidad, que haya sido distinguida por su extensa, dilatada y desinteresada colaboración prestada a la Cofradía. La autorización para dicha mención deberá ir confirmada por el Ordinario del lugar.
Regla 88. Se podrá entregar escudo de Oro a cualquier persona o entidad, que haya sido distinguida por extensa, dilatada y desinteresada colaboración constante prestada a la Cofradía.
Regla 89. Se podrá entregar diploma de hermano distinguido de la Cofradía, a cualquier persona o entidad que haya sido distinguida por algún trabajo excepcional en la Cofradía, durante un año o más.
Regla 90.Se podrá entregar algún presente a cualquier hermano u entidad que se destaque por algún hecho significativo.
Regla 91. Todos los veinte de septiembre, fundación del Tercio Duque de Alba II de la Legión, se entregará el Premio Jesús Nazareno al legionario que estipulase la citada Unidad, constando este de Diploma o Placa y premio en metálico de 90 euros.
Regla 92. Debido a que desde 1940, se viene nombrando Hermano Mayor de Honor al Jefe del Tercio Duque de Alba II de la Legión, se procederá a dicho nombramiento el dieciocho de diciembre del año en curso una vez haya tomado posesión de dicha Unidad.
En dicho nombramiento dirá:
" Transcurriendo el año 1.940 y siendo el Coronel del denominado II Tercio, D. Antonio Castejón Espinosa y Hermano Mayor de esta Cofradía D. Eduardo Fernández Amador, se otorgaba el nombramiento de Hermano Mayor Distinguido al citado Coronel. Desde entonces y en el transcurso del tiempo, todos los Sres. Coroneles que han ostentado la Jefatura del actual Tercio Duque de Alba II de la Legión, han sido nombrados con dicha mención.
Por tanto y continuando las buenas relaciones y armonía existentes entre ambas entidades y en Cabildo Ordinario celebrado por los Oficiales de esta Corporación Nazarena el pasado mes ( ) del presente, se ratifica dicho nombramiento de Hermano Mayor Distinguido, que en la actualidad es ostentado por el Ilmo. Sr. Coronel D.
" NOMBRE Y APELLIDOS DEL CORONEL"
El Hermano Mayor.
Fdo. (Nombre y Apellidos)
Ceuta, 18 de diciembre de 200..
Regla 93. Las presentes reglas internas, podrán ser modificadas o ampliadas por el Cabildo de Oficiales y si es necesario por el Cabildo General.
TITULO V
HERMANOS
Artículo 25.-Podrán pertenecer a las Hermandades y Cofradías todo fiel católico que no esté legítimamente impedido por el derecho (25).
Artículo 26.- En los Estatutos de toda Hermandad o Cofradía deberán constar los derechos y las obligaciones de los Hermanos, y de forma particular la obligación que todo hermano tiene de mantenerse, al menos en un nivel básico, de práctica religiosa y de vida cristiana, así como el deber de aceptar íntegramente los Estatutos y normas de la Hermandad o Cofradía, y la obligación que se adquiere de asistir a los actos de culto propios de la Hermandad, procurando asimismo celebrar el Triduo Pascual.
Artículo 27.-La admisión de los hermanos deberá hacerse de acuerdo con el derecho y los Estatutos (26).
Artículo 28.-El derecho de voto corresponde a todos los hermanos/as, mayores de edad (27).
Artículo 29.-1º.- Para poder expulsar a un hermano de la Hermandad o Cofradía ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.
2º.- La pérdida de la condición de hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que se establezcan en los estatutos.
3º.- La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.
TITULO VI
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 30.- La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.
CAPITULO 1º: DEL CABILDO GENERAL.
Artículo 31.- El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en los Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.
Artículo 32.- El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.
Artículo 33.-1º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Hermandad o Cofradía confeccionará un censo de los hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad o Cofradía, que se hará público con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad.
2º.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último cabildo celebrado.
Artículo 34.-1º.- Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos. Los Estatutos podrán señalar los acuerdos que deberán ser adoptados por mayorías cualificadas.
2º.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto Base, se podrá emitir el voto por correo.
Artículo 36.- 1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad o Cofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de hermanos.
2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias, siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:
a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Hermandad o Cofradía.
c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad o Cofradía.
d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.
e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad.
f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad o Cofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado.
g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad o Cofradía.
h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.
i) Pedir autorización al Vicario General de Ceuta y para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil (28), así como otorgar cualquier título honorífico.
Artículo 37.- 1º.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Vicario General de Ceuta por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días.
2º.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.
CAPITULO 2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO.
Artículo 38.- El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:
1º.- Lectura del acta del último Cabildo celebrado.
2º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.
3º.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.
4º.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.
5º.- Aprobación del acta del Cabildo celebrado.
Artículo 39.- En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10 % de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quorum necesario será el 5 %.
CAPITULO 3º: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.
Artículo 40.- El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurran cualquiera de estas circunstancias:
1º.- Cuando lo solicite el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Ceuta o el Vicario General.
2º.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.
3º.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15 % del número total de hermanos con derecho a voto.
Artículo 41.- En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10 % de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quorum necesario será del 5 %. Además cuando en Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75 % de los solicitantes del mismo.
Artículo 42.-En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.
CAPITULO 4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.
Sección 1ª: Requisitos para que los hermanos tengan derecho a sufragio activo.
Artículo 43.-º.- Setenta días antes de la celebración del cabildo, cada Hermandad confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad o Cofradía.
2º.- Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local.
Artículo 44.- 1º.- El censo elaborado se hará público con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte días para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad.
2º.- El censo definitivo se hará público en el lugar previsto en los Estatutos con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Consejo Local para su conocimiento.
Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 45.-Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de hermano que se señalen en los Estatutos siguientes:
1º.- Ser hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad.
2º.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
3º.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000.
4º.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de dialogo y actitud de trabajo en equipo.
5º.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Artículo 46.-Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:
1º.- Tener cumplido al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.
2º.- Para poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos, necesitará autorización del Vicario General de Ceuta, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual y del Consejo Local.
Sección 3ª: Presentación de candidaturas.
Artículo 47.-Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta en la secretaría de la Hermandad, en horas hábiles de días laborales, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.
Artículo 48.- º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.
2º.- Se aportará la documentación requerida en el art. 45 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en este Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.
3º.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.
Artículo 49.- Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.
Artículo 50.- Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Consejo Local, para solicitar su aprobación, en particular para candidato a Hermano Mayor.
Artículo 51.- Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa (29), en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.
Artículo 52.- Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimaren que existiese la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Consejo Local.
Artículo 53.- Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Vicario General de Ceuta, quién resolverá en el plazo de diez días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.
Artículo 54.-Contra la decisión del Consejo Local cabe elevar recurso ante el Vicario General, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo Consejo Local. La resolución de este recurso será inapelable.
Artículo 55.- El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.
Artículo 56.-La Junta de Mesa, quince días antes de la elección, publicará en el lugar previsto en los Estatutos las candidaturas y enviará al Consejo Local la relación de las mismas.
Artículo 57.- El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.
Sección 4ª: Celebración del cabildo de elecciones.
Artículo 58.- Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:
1º.- Haber solicitado autorización para ello al Consejo Local, al menos con treinta días de antelación a la fecha prevista, que informará si ha cumplido los requisitos previos necesarios.
2º.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Consejo Local.
Artículo 59.- 1º.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.
2º.- Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.
3º.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Vicario General.
Artículo 60.- La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Hermandad o Cofradía, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.
Artículo 61.- Para la validez de la elección, el quorum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20 % de los hermanos que figuren en el censo.
Artículo 62.-Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de tres para la celebración del cabildo, contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.
Artículo 63.-Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del cabildo.
Artículo 64.-Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo en cada caso de las respectivas Junta de Mesa de cada Hermandad, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.
Artículo 65.-El voto por correo lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Hermandad o Cofradía y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad o Cofradía.
Artículo 66.º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.
2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del cabildo y reproducida ante el Consejo Local, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del cabildo.
Artículo 67.-1º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.
2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.
3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría de los sufragios emitidos.
Artículo 68.1º.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:
a) Si no se alcanzara el quórum del 20 %.
b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.
2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10 % de los hermanos que figuren en el mismo.
3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.
4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.
Artículo 69.- 1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Vicario General nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el próximo Cabildo Elecciones.
2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis meses y máximo de un año.
Artículo 70.-Celebrado el cabildo, hasta tanto el Vicario General no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad o Cofradía, y se abstendrá en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importante que puedan condicionar el futuro de la Hermandad o Cofradía. (30).
Artículo 71.Recibido el decreto del Vicario General por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en los Estatutos.
SECUENCIA DE JURAMENTO DE CARGOS
" Se acercan al altar, el HERMANO MAYOR Y EL SECRETARIO.
" El Secretario da lectura a la proclama de la Vicaría.
- El Secretario toma juramento al HERMANO MAYOR con la siguiente fórmula:
" JURA VD. SERVIR FIELMENTE A LA HERMANDAD Y PROCURAR LO NECESARIO PARA DESEMPEÑAR HONROSA Y HONESTAMENTE EL OFICIO DE HERMANO MAYOR EN SU JUNTA DE GOBIERNO. ASÍ COMO CUMPLIR LAS REGLAS DE LA MISMA Y LOS ACUERDOS DE SUS CABILDOS Y GUARDAR EL DEBIDO SECRETO SOBRE LAS DELIBERACIONES DE SU JUNTA DE GOBIERNO "
- El HERMANO MAYOR de rodillas y con la mano en los Evangelios contestará : SI JURO
- El Secretario sentenciará:
" SI ASÍ LO HACEIS QUE NUESTROS SAGRADOS TITULARES OS LO PREMIEN Y SI NO, OS LO DEMANDEN "
El Hermano Mayor responderá; QUE ASÍ SEA.
El Director Espiritual impone la medalla.
- El Hermano Mayor tomará juramento al SECRETARIO, con la siguiente fórmula:
D. (Secretario)
" JURA VD. SERVIR FIELMENTE A LA HERMANDAD DESEMPEÑANDO EL OFICIO DE SECRETARIO EN SU JUNTA DE GOBIERNO, CUMPLIR LAS REGLAS DE LA MISMA Y GUARDAR EL DEBIDO SECRETO SOBRE LAS DELIBERACIONES DE LOS CABILDOS"
- El SECRETARIO de rodillas y con la mano en los Evangelios contestará:
SI JURO.
- El Hermano mayor sentenciará:
" SI ASÍ LO HACEIS QUE NUESTROS SAGRADOS TITULARES OS LO PREMIEN Y SI NO, OS LO DEMANDEN "
El Secretario responderá; QUE ASÍ SEA.
El Director Espiritual o Hermano Mayor impone la medalla
EL SECRETARIO tomará juramento al resto de los cargos, con la siguiente fórmula:
D. (CARGO DEL OFICIAL)
" JURA VD. SERVIR FIELMENTE A LA HERMANDAD DESEMPEÑANDO EL OFICIO DE (CARGO DEL OFICIAL) EN SU JUNTA DE GOBIERNO, CUMPLIR LAS REGLAS DE LA MISMA Y GUARDAR EL DEBIDO SECRETO SOBRE LAS DELIBERACIONES DE LOS CABILDOS"
- El Oficial de rodillas y con la mano en los Evangelios contestará:
SI JURO.
- El Secretario sentenciará:
" SI ASÍ LO HACEIS QUE NUESTROS SAGRADOS TITULARES OS LO PREMIEN Y SI NO, OS LO DEMANDEN "
El Hermano Mayor, responderá; QUE ASÍ SEA.
El Director Espiritual o Hermano Mayor impone la medalla.
Artículo 72.- La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.
CAPITULO 5º: DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 73.- La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un periodo de mandato de cuatro años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad o Cofradía.
Artículo 74.-Las atribuciones de la Junta de Gobierno, su número y composición se determinarán en los Estatutos, de conformidad con los establecido en este Estatuto Base.
Artículo 75.-Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de una Hermandad de Gloria según se dispensa por la Vicaría General de Ceuta.
Artículo 76.-1º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, ViceHermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y Vocales en un número mínimo de 5 y máximo de 15. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio. Los Estatutos determinaran el número exacto de vocales.
2º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.
Artículo 77.- º.- El Hermano Mayor preside la Hermandad o Cofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil (31).
2º.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local (32).
Artículo 78.-Si existiera justa causa o grave crisis en la Hermandad o Cofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Vicario General, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno (33), a la Junta Permanente del Consejo Local.
Artículo 79.- º.- Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación y Caridad.
2º.- La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Hermandad o Cofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicte el Consejo Local. (34).
3º.- La vocalía de Caridad, velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad o Cofradía, tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana (35).
Artículo 80.La Junta de Gobierno se reunirá:
1º.- En sesión ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones. Además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.
2º.- En sesión extraordinaria:
a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Hermandad.
b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.
c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.
3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.
Artículo 81.-En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.
Artículo 82.Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad o Cofradía a un Comisario, nombrado por el Vicario General, oído el Director Espiritual y el Consejo Local, quien designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Vicario General (36), limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.
Artículo 83.1º.- El Reglamento de Régimen Interno de cada Hermandad o Cofradía deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los acatos de cultos de la Hermandad o Cofradía, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.
2º.- En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno; en ningún caso, el Hermano Mayor podrá ser capataz, cargador o costalero de los pasos de su Hermandad, a excepción de que éste quede autorizado por el Consejo de Hermandades y Vicario General.
Artículo 84.Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oir a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 85.En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Vicario General.
Artículo 861º.- Si se produjera la vacante de la presidencia de la Hermandad, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.
a) Ratificado el nombramiento por el Consejo Local, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.
b) Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.
2º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.
3º.- A la falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad o Cofradía, y al igual antigüedad el de mayor edad.
4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Consejo Local.
5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Hermandad o Cofradía que cumplan los requisitos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Vicario General para las Hermandades y Cofradías de la ratificación del nombramiento.
CAPITULO 6º: DE LAS OBRAS DE CARIDAD.
Artículo 87.Cuando la Hermandad realizase recaudación de fondos destinada a incrementar los mismos, el 10 % de lo recaudado será destinado a fines benéficos. Para ello se solicitará información a Cáritas de Santa Mª de África sobre las necesidades de esta.
Artículo 88.-La Hermandad realizará un abono trimestral a Cáritas de Santa Mª de África, la cantidad estipulada anual coincidirá con el diezmo de ingreso de hermanos por donativo de cuotas anuales.
Artículo 89.-Por parte de la Hermandad, se procurará realizar actos para recaudación de fondos por los medios que estimase oportunos, o bien visitas a entidades benéficas.
CAPITUO 7º: DE FALLECIMIENTO DE HERMANOS.
Artículo 90.-En el caso de fallecimiento de un miembro de Junta, se estipularán tres días de luto en la Hermandad, ofreciendo Santa Misa por el eterno descanso del difunto, bien sea en la Capilla de Ntros. Venerados Titulares ó en el Altar Mayor. En el caso que se hiciese en el Altar Mayor del Santuario, será presidido por el estandarte de la Hermandad y vara de oficial con crespón negro.
Artículo 91.-Durante los días de luto, en el caso de fallecimiento de un oficial, Ntro. P. Jesús Nazareno estará vestido con túnica morada si fuese el caso de que no estuviese con la túnica indicada y Ntra. Sctma. Virgen de la Esperanza, portará en su mano un pañuelo de color negro y será vestida con salla negra. Durante el luto, permanecerá expuesta la vara de oficial con crespón negro en la Capilla de Ntros. Venerados Titulares. Enviando una corona de flores.
Artículo 92.-En el caso de fallecimiento de un hermano(a) de base o familiar del que se tuviese información, se oficiará Santa Misa por su eterno descanso en el mes de noviembre y se enviará corona de flores.
Artículo 93.-La Hermandad portará luto (lazo negro), en el farol izquierdo del paso de Ntro. P. Jesús Nazareno y varal izquierdo del paso de la Sctma. Virgen de la Esperanza, así como vara cruzada en el paso del Señor cuando falleciese un oficial, en la semana santa posterior al fallecimiento.
Artículo 94.La Hermandad portará luto en Semana Santa por un hermano(a), que hubiese tenido especial relevancia en la misma o que el Cabildo de Oficiales estimase oportuno y será portado en el farol izquierdo o varal de Ntros. Titulares.
En la ciudad de Ceuta a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diez.
VºBº EL HERMANO MAYOR EL SECRETARIO
Fdo. Julio F. Llerena Hoyos Fdo. Salvador Morales Fernández